CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Que celebran por una parte la persona física/moral denominada
“Empresas el ansioso” representada por el r. Isaac Valdenegro Ruiz a quien en lo sucesivo se le denominara para efectos de este contrato como “EL PATRON”, y por la otra el Sr. Ricardo Antonio Gómez Palacios. A quien se denominara como “EL TRABAJADOR”, quienes están conforme en sujetarse a las cláusulas que más delante se señalaran, así como en las siguientes
DECLARACIONES
1. El patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes, con el objetivo social _procesador de mermelada_ y con domicilio ubicado en amapola #24, barrio nuevo, de la ciudad de Silao gto.
2. El trabajador, declara llamarse como ha quedado escrito, de 15 años de edad, sexo: masculino, estado civil: soltero, y con domicilio ubicado en : vía de Guanajuato #13, de la ciudad de Silao gto.
SEGUNDA. El trabajador prestara sus servicios al patrón con el puesto de AYUDANTE DE COCINA en el domicilio del patrón ante citado, y percibirá como salario diario la cantidad de $400 ( cuatrocientos)
TERCERA. Las partes convienen que el trabajador Sr. Ricardo Antonio Gómez Palacios prestara sus servicios al patrón los días lunes, martes miércoles, jueves, viernes y sábado, en un horario de 7am a 2pm en un horario diurno.
CUARTA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del trabajador era el o los días domingo de cada semana.
QUINTA. Las partes convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado en moneda de curso legal el día viernes mediante el banco Santander.
SEXTA. Son días de descanso obligatorio el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y lo días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario íntegro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.
SEPTIMA. El trabajador, al cumplir el año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como al pago del 25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76,77 y relativos de la ley laboral.
OCTAVA. Anualmente o en fracción de este, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de aguinaldo o a fracción de este por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley de Trabajo.
NOVENA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el patrón indica.
DECIMA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresadamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la ley.
DECIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la empresa, so pena de incurrir en algunas de las causas establecidas de la ley.
DECIMA SEGUNDA. El trabajador se obliga a acatar todas las ordenes y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la empresa, de conformidad por lo establecido por la ley.
Comentarios
Publicar un comentario