CONTRATO INDIVIDUAL POR TIEMPO DETERMINADO


CONTRATO INDIVIDUAL POR TIEMPO DETERMINADO   
                                                                               En la ciudad de Silao GTO. A 5 de abril de 2019, los que suscribimos el presente, a saber representada por el señor Edgar Manuel Cruz Muñoz como patrón, que en lo sucesivo se denominara “El patrón”, y, por la otra, el C. Leonardo Contreras Peinado por su propio derecho, como trabajador, que en adelante se denominara “El trabajador”, hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, bajo las siguientes:

CLAUSULAS
Primera. Para los efectos del artículo ______ de la ley federal del Trabajo, el señor ISAAC VALDENEGRO RUIZ declara que su representada es una sociedad mexicana declara a Procesamiento de mermelada y que se acredita su personalidad con El Ansioso El trabajador declara:
Llamarse Gerardo benjamín muñoz Núñez edad 18 años estado civil soltero nacionalidad mexicana y con domicilio en rinconada de las flores 202 A.
Segunda. Este contrato se celebra por un tiempo determinado de 90 días, con vencimiento en la fecha 5 julio de 2019 en virtud de que el trabajador suscitara durante ese tiempo al selo Ricardo Antonio Gómez Palacios con motivo de la (mandarlo al extranjero para capacitación) de este, en la prestación de la capacitación para un mejor desempeño laboral.

Tercera. El trabajador se obliga a prestar los servicios personales que se especifican en la cláusula anterior, subordinado jurídicamente al patrón, con esmero y eficiencia, en las oficinas (o talleres) del patrón, y en cualquier lugar de esta ciudad donde el patrón desempeñe actividades.
Queda expresamente convenido que el trabajador acatara en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones que dice el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.
Cuarta. La duración de la jornada será de 8 horas diarias, de lunes a viernes con el siguiente horario: 7:00 am a 3:00 pm (se especifican las horas) por lo que constituye una jornada  semanaria de 40 horas en total( se especifican las horas en total)

Quinta. cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente de consideraran como extraordinarios y se pagaran a razón del ciento por ciento mas del salario establecido para las horas de trabajo normal


Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; en la inteligencia de que el trabajador no está autorizado para laborar tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante del patrón y en caso que se excedan las horas posteriores triple, de acuerdo al art. LFT No 67 y 68


Sexta. El trabajador está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que en incumplimiento de ese indicara l falta ajustada a sus labores para todos os efectos legales además cumplirá con la función de ayudante de cocina y las tareas de las 7 a 7:10  checar entrada, de las 7:10 a 7:30 lavado de manos, ponerse cofia, bata y zapatos de seguridad; de 7:30 a 7:45 recoger las materias primas del almacén como son : fruta, azúcar, peptina, ácido cítrico, colorantes naturales, tapas, frascos , etiquetas y cajas para empaque internas y externas; de 7:45 a 8:00 lavado y desinfectado de fruta; de 8:00 a 10:00 esterilización de frascos y secado de los mismos; de 10:00 a 10:30 hora de refrigerio en el área del comedor; de 10:30 a 2:00 ayudar al cocinero a la elaboración de la mermelada; de 2:00 a 2:45 lavado de los materiales de cocción como son ollas, cuchillos, estufa y mesas (todo lo necesario para organizar la mermelada); de 2:45 a 3:00 lavado de bata y guardar en los lockers junto con los zapatos y a las 3 checar salida

Séptima. El trabajador percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato por la cantidad de $250 (doscientos cincuenta) pesos diarios, al cual se aplicara la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, conforme a la dispuesto en el articulo 69 de la ley federal de trabajo




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