CONTRATO INDIVIDUAL POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL POR TIEMPO
DETERMINADO
En
la ciudad de Silao GTO. A 5 de abril de 2019, los
que suscribimos el presente, a saber representada por el señor Edgar Manuel
Cruz Muñoz como patrón, que en lo sucesivo se denominara “El patrón”, y, por la otra, el C. Leonardo
Contreras Peinado por su propio derecho, como trabajador, que en adelante
se denominara “El trabajador”,
hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, bajo las
siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Para los efectos del artículo ______
de la ley federal del Trabajo, el señor ISAAC VALDENEGRO RUIZ declara
que su representada es una sociedad mexicana declara a Procesamiento de
mermelada y que se acredita su personalidad con El Ansioso El
trabajador declara:
Llamarse Gerardo
benjamín muñoz Núñez edad 18 años estado civil soltero
nacionalidad mexicana y con domicilio en rinconada de las flores 202
A.
Segunda. Este contrato se celebra por un
tiempo determinado de 90 días, con vencimiento en la fecha 5 julio de
2019 en virtud de que el trabajador suscitara durante ese tiempo al selo Ricardo
Antonio Gómez Palacios con motivo de la (mandarlo al extranjero para
capacitación) de este, en la prestación de la capacitación para un mejor
desempeño laboral.
Tercera. El trabajador se obliga a prestar
los servicios personales que se especifican en la cláusula anterior,
subordinado jurídicamente al patrón, con esmero y eficiencia, en las oficinas
(o talleres) del patrón, y en cualquier lugar de esta ciudad donde el patrón
desempeñe actividades.
Queda
expresamente convenido que el trabajador acatara en el desempeño de su trabajo
todas las disposiciones que dice el patrón y todos los ordenamientos legales
que le sean aplicables.
Cuarta. La duración de la jornada será de 8
horas diarias, de lunes a viernes con el siguiente horario: 7:00 am a 3:00 pm (se
especifican las horas) por lo que constituye una jornada semanaria de 40 horas en total( se
especifican las horas en total)
Quinta. cuando por circunstancias
extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados
durante el tiempo excedente de consideraran como extraordinarios y se pagaran a
razón del ciento por ciento mas del salario establecido para las horas de
trabajo normal
Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni
de tres veces en una semana; en la inteligencia de que el trabajador no está autorizado
para laborar tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito
del representante del patrón y en caso que se excedan las horas posteriores
triple, de acuerdo al art. LFT No 67 y 68
Sexta. El trabajador
está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la
entrada y salida de sus labores, por lo que en incumplimiento de ese indicara l
falta ajustada a sus labores para todos os efectos legales además cumplirá con
la función de ayudante de cocina y las tareas de las 7 a 7:10 checar entrada, de las 7:10 a 7:30 lavado de manos,
ponerse cofia, bata y zapatos de seguridad; de 7:30 a 7:45 recoger las materias
primas del almacén como son : fruta, azúcar, peptina, ácido cítrico, colorantes
naturales, tapas, frascos , etiquetas y cajas para empaque internas y externas;
de 7:45 a 8:00 lavado y desinfectado de fruta; de 8:00 a 10:00 esterilización
de frascos y secado de los mismos; de 10:00 a 10:30 hora de refrigerio en el área
del comedor; de 10:30 a 2:00 ayudar al cocinero a la elaboración de la
mermelada; de 2:00 a 2:45 lavado de los materiales de cocción como son ollas,
cuchillos, estufa y mesas (todo lo necesario para organizar la mermelada); de
2:45 a 3:00 lavado de bata y guardar en los lockers junto con los zapatos y a
las 3 checar salida
Séptima. El trabajador
percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato
por la cantidad de $250 (doscientos cincuenta) pesos diarios, al cual se
aplicara la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, conforme a
la dispuesto en el articulo 69 de la ley federal de trabajo
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